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Acceso

Criterios de acceso a los estudios de doctorado

I. NORMATIVA APLICABLE

Según el RD 99/2011 Artículo 6:

"Requisitos de acceso al doctorado.
1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias."

Ver también:

Acordo do Consello de Goberno do 27 de febreiro de 2014 sobre o recoñecemento da equivalencia das titulacións anteriores ao RD 1393/2007 para os efectos do acceso aos estudos oficiais de doutoramento na UDC

 

II. CRITERIOS DE ACCESO PROPIOS (DOCTORADO EN COMPUTACIÓN)

El RD 99/2011 establece en su Artículo 7, referente a criterios de admisión, que:

1. Las Universidades, a través de las Comisiones Académicas a que se refiere el artículo 8.3 de este real decreto, podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a un concreto programa de doctorado.

De este modo, siguiendo la normativa vigente, una vez cumplidos los requerimientos detallados en el apartado anterior, como requisito adicional específico, se requiere un perfil de ingreso principalmente orientado a titulaciones universitarias del ámbito de la Informática, o a disciplinas afines que puedan proporcionar una formación relevante o adecuada para algún área específica de investigación en Computación, tales como Informática (preferentemente), Matemáticas, Telecomunicaciones, Física o Ingeniería Industrial.

Se considerará como vía de acceso directa la posesión del título del Máster en Ingeniería Informática de la Facultad de Informática de la Universidad de A Coruña.