I. NORMATIVA APLICABLE
Según el RD 99/2011 Artículo 6:
"Requisitos de acceso al doctorado.
1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos (modificado según el RD 576/2023):
a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el
interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa
comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.
e) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas
de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
Ver también:
II. CRITERIOS DE ACCESO PROPIOS (DOCTORADO EN COMPUTACIÓN)
El RD 99/2011 establece en su Artículo 7, referente a criterios de admisión, que:
1. Las Universidades, a través de las Comisiones Académicas a que se refiere el artículo 8.3 de este real decreto, podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a un concreto programa de doctorado.
De este modo, siguiendo la normativa vigente, una vez cumplidos los requerimientos detallados en el apartado anterior, como requisito adicional específico, se requiere un perfil de ingreso principalmente orientado a titulaciones universitarias del ámbito de la Informática, o a disciplinas afines que puedan proporcionar una formación relevante o adecuada para algún área específica de investigación en Computación, tales como Informática (preferentemente), Matemáticas, Telecomunicaciones, Física o Ingeniería Industrial.
Se considerará como vía de acceso directa la posesión del título del Máster en Ingeniería Informática de la Facultad de Informática de la Universidad de A Coruña.
III. Procedimiento de solicitud de admisión de alumnado con un título extranjero no homologado ajeno al EEES
Procedimiento de solicitud de admisión