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Tesis doctoral

El reglamento aplicable relativo a la elaboración, tramitación y evaluación de la tesis doctoral es el contemplado en el Real Decreto 99/2011 y, en el reglamento de doctorado de la UDC, alguno de cuyos artículos principales se reproducen aquí:

 

Artículo 24. Duración máxima y mínima de los estudios de doctorado a tiempo completo y a tiempo parcial

1. La duración de los estudios de doctorado a tiempo completo y a tiempo parcial será, respectivamente, de un máximo de tres y cinco años. En cada caso, esta duración se contará desde la primera matrícula del/de la doctorando/a por el concepto de tutela académica del doctorado hasta la presentación de la solicitud del depósito de la tesis doctoral.

2. La duración mínima de los estudios de doctorado será, a tiempo completo y a tiempo parcial, de 18 meses, contados desde la admisión del/de la doctorando/a hasta la presentación de la solicitud del depósito de la tesis doctoral.

3. En el caso de estudiantes procedentes de estudios de doctorado regulados por normativas anteriores al Real decreto 99/2011 o traslados de expedientes de otras universidades, o con estudios previos en otro programa regulado por el Real decreto 99/2011, computará a los efectos de duración mínima el período en tutela académica previo a la matrícula en la UDC en el programa de doctorado verificado por el Real decreto 99/2011, siempre que el cambio de programa o traslado de expediente no se acompañe de cambio de proyecto.

4. Cuando, en un mismo programa de doctorado, el/la doctorando/a haya utilizado ambas modalidades de matrícula, se computará a todos los efectos la duración de los estudios de doctorado en términos de estudios a tiempo completo, con la consideración de que un año de matrícula a tiempo parcial equivale a 0,6 años de matrícula a tiempo completo.

 

Artigo 25. Prórrogas para la realización de los estudios de doctorado a tiempo completo y a tiempo parcial

1. Si la solicitud del depósito de la tesis doctoral no se presenta transcurrido el plazo establecido, la CAPD podría autorizar la prórroga del plazo, luego de la solicitud del/de la doctorando/a. La prórroga sería de un año en los estudios de doctorado a tiempo completo y de dos años en los estudios de doctorado a tiempo parcial. De forma excepcional, podría ampliarse este plazo en ambos casos en otro año adicional. La autorización de las citadas prórrogas se hará de forma motivada y de acuerdo con la normativa de la UDC.

2. La simultaneidad de estudios no será motivo para la concesión de prórroga.

 

Artículo 10. Directores/as de la tesis doctoral

1. En el plazo máximo de tres meses desde su matriculación, la CAPD asignará a cada doctorando/a un/a director/a de tesis quien será el/la máximo/a responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el/la doctorando/a.

2. Podrá ser director/la de tesis cualquier doctor/a español/a o extranjero/a, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Para efectos de esta normativa, por acreditada experiencia investigadora se entiende el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

  • a) Tener reconocido por lo menos un sexenio de actividad investigadora.
  • b) Ser, en los últimos seis años, investigador/a principal de un proyecto de investigación financiado mediante convocatoria pública (excluidos los proyectos de convocatorias propias de la universidad).
  • c) Acreditar la autoría o coautoría, en los últimos seis años, de por lo menos tres publicaciones en revistas incluidas en el Journal Citation Reports. En aquellas áreas en que por su tradición no sea aplicable este criterio, se substituirá por un requisito comparable según lo establecido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en estos campos científicos.
  • d) Acreditar la autoría o coautoría de una patente en explotación.
  • e) Haber dirigido una tesis doctoral en los últimos cinco años con la calificación de sobresaliente cum laude o apto cum laude que diera lugar, por lo menos, a una publicación en revistas indexadas en el ISI-JCR o alguna contribución relevante en su campo científico según los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

3. En caso de que un/a profesor/a del programa cumpla los requisitos para ser director/a y tutor/a, asumirá las dos funciones.

4. En el caso que el/la director/a no tenga vinculación permanente con la universidad o entidad colaboradora del programa o no sea docente del programa, la CAPD asignará un/a tutor/a que cumpla los requisitos establecidos en el art. 9 de este reglamento.

5. La CAPD, oído el/la doctorando/a, podrá modificar el nombramiento del/de la director/a de tesis en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

6. La tesis podrá ser codirigida cuando concurran razones de índole académica o cuando la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional así lo justifiquen. En todo caso, la codirección deberá ser previamente autorizada por la CAPD y tal autorización podrá ser revocada con posterioridad si, a juicio de la CAPD, la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis. Los/as codirectores/as de la tesis deberán cumplir los mismos requisitos que los establecidos para los/as directores/as en el presente reglamento.

7. La labor de dirección de tesis será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.

 

Artículo 33. La tesis doctoral

1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación relacionado con los campos científico, técnico o artístico del programa de doctorado cursado por el/la doctorando/a.

2. La tesis doctoral se redactará, como norma general, en lengua gallega, castellana, inglesa o portuguesa o en el idioma de uso común en el ámbito científico, técnico o artístico del que se trate. Sin embargo, la escuela de doctorado podrá autorizar su redacción en otro idioma, después de que la CAPD informe favorablemente y garantice que el tribunal estará en condiciones de juzgarla. En caso de que se redacte en una lengua distinta del gallego o del castellano, la tesis deberá incluir un anexo en el propio volumen de la tesis, que contendrá un resumen de, por lo menos, tres mil palabras en gallego o en castellano.

3. La tesis doctoral deberá incluir por lo menos: un resumen, una introducción, los objetivos, la metodología, los resultados, las conclusiones y la bibliografía, así como los informes de valoración de la tesis por parte del/de la director/a y tutor/a. La UDC valorará la posibilidad de publicar una guía de buenas prácticas para la dirección de tesis doctoral y una guía de estilo para la presentación de la tesis doctoral.

 

Artículo 40. Mención internacional del título de doctor/a

1. El título de doctor/a podrá incluir en su anverso la mención «Doctorado internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • a) Que, durante la etapa de realización de la tesis, el/la doctorando/a realizara una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades tienen que ser avaladas por el/la director/a y autorizadas por la CAPD, y se incorporarán al documento de actividades.
  • b) Que parte de la tesis, por lo menos el resumen y las conclusiones, se redacte y sea presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, los informes y los/as expertos/as procedan de un país de habla hispana.
  • c) Que la tesis fuese informada por un mínimo de dos expertos/as doctores/as pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.
  • d) Que por lo menos un/a experto/a perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español, con el título de doctor/a, y distinto/a de la persona responsable de la estadía mencionada en el apartado a), forme parte del tribunal evaluador de la tesis y sea distinto/a de los/as dos expertos/as referidos/as en el apartado c).

2. La CAPD deberá remitir a la escuela de doctorado la documentación acreditativa de la estadía, su autorización para realizarla y los informes de los/as dos expertos/as externos/as, junto con el resto de documentación, para que pueda proceder a la autorización de la defensa de la tesis doctoral.

 

Artículo 38. Cualificación de la tesis doctoral

1. Una vez finalizada la defensa de la tesis por parte del/de la doctorando/a, el tribunal emitirá un informe sobre esta y la calificación global de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente. El/La secretario/a del tribunal redactará acta de colación del título de doctor/a, que incluirá información relativa al desarrollo del acto de defensa y la calificación. Si el/la doctorando/a solicitó optar a la mención internacional del título de doctor/a, el/la secretario/a del tribunal incluirá en el acta de colación la certificación de cumplimiento de los requisitos exigidos. El/La presidente/a del tribunal comunicará, en sesión pública, la calificación.

2. El tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención cum laude si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. La escuela de doctorado reglamentará el procedimiento para la materialización de la concesión final de dicha mención en sesión diferente de la correspondiente a la de defensa de la tesis.

3. El/La secretario/a del tribunal, o profesor/a en quien delegue, será responsable de la documentación correspondiente a la defensa de la tesis doctoral, que deberá remitir debidamente cubierta a la unidad administrativa responsable de los estudios de doctorado en la UDC en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al día de exposición y defensa de la tesis para su archivo y documentación.