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Mecanismos de control

La Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) mantiene reuniones periódicas para supervisar la información relativa al desarrollo del programa, la evolución de los alumnos de doctorado y sus resultados. Entre la información que se analiza y autoriza está:

  1. Asignación de tutores y directores de tesis.
  2. Evaluación del plan de investigación y del documento de actividades de cada doctorando.
  3. Autorizar prórrogas de la duración de los estudios de doctorado.
  4. Autorizar que las estancias de investigación sean consideradas para la mención internacional del título de doctor.
  5. Emitir informe de autorización de inicio de trámite para la presentación y exposición pública de la tesis de doctorado.

 

Se reproduce a este respecto el artículo 11 del RD 99/2011, junto con el artículo 6 del reglamento de estudios de doctorado de la UDC, que indican las funciones principales de la CAPD:

Artículo 11. Supervisión y seguimiento del doctorando.
1. Los doctorandos admitidos en un programa de doctorado se matricularán anualmente en la universidad correspondiente, en su Escuela de Doctorado o en la unidad responsable del programa por el concepto de tutela académica del doctorado. Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.
2. Las personas incorporadas a un programa de doctorado se someterán al régimen jurídico, en su caso contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación.
3. Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente comisión académica un tutor, doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad o a la Escuela que organiza el programa, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la comisión académica.
La comisión académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del tutor de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
4. En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la comisión académica responsable del programa asignará a cada doctorando un director de tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor a que se refiere el apartado anterior. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios.
La comisión académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento de director de tesis doctoral a un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
5. Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 de este real decreto. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la universidad, la escuela o la propia comisión académica y será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado a que se refiere el artículo 8.3.
6. Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho Plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el tutor y el director.
7. Anualmente la comisión académica del programa evaluará el Plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.
8. Las universidades establecerán las funciones de supervisión de los doctorandos mediante un compromiso documental firmado por la universidad, el doctorando, su tutor y su director en la forma que se establezca. Este compromiso será rubricado a la mayor brevedad posible después de la admisión y habrá de incluir un procedimiento de resolución de conflictos y contemplar los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito de programas de doctorado.

9. Las universidades, a través de la Escuela de Doctorado o de la correspondiente unidad responsable del programa de doctorado establecerán los mecanismos de evaluación y seguimiento indicados anteriormente, la realización de la tesis en el tiempo proyectado y los procedimientos previstos en casos de conflicto y aspectos que afecten al ámbito de la propiedad intelectual de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

 

Artigo 6 (Regulamento estudios doutoramento da UDC). Competencias da comisión académica
Son funcións da comisión académica dun programa de doutoramento as seguintes:
Deseñar, organizar, coordinar e propor ao órgano responsable dos estudos de doutoramento na universidade o conxunto de actividades que conforman o programa, incluídas as liñas de investigación, actividades formativas, relación de persoal investigador que asumirá a titoría e a dirección de teses de doutoramento, criterios de admisión e selección do alumnado e toda canta información for requirida polo órgano responsable dos estudos de doutoramento na universidade en cumprimento da normativa vixente.
Manter actualizada a información referente ao programa de doutoramento e informar a este respecto ao órgano responsable dos estudos de doutoramento na universidade nos prazos e procedemento establecidos.
Realizar o proceso de valoración de méritos e admisión do alumnado no programa de doutoramento, mediante a aplicación dos criterios e procedementos de selección establecidos na memoria de verificación, que serán públicos.
Asignar ao alumno admitido no programa un titor ou titora e, no prazo máximo de tres meses despois de formalizar a súa matrícula, un director/a. Tamén lle compete á CAPD a modificación destes nomeamentos e, se for o caso, a autorización da codirección da tese cando concorran razóns de índole académica que o xustifiquen.
Establecer, se procede, os complementos específicos de formación que o alumnado debe cursar para ser admitido no programa de doutoramento.

Establecer, se procede, os requisitos de formación transversal e de formación específica no ámbito do programa que o alumno debe cursar tras ser admitido no programa de doutoramento.
Realizar anualmente a avaliación do documento de actividades e do plan de investigación de cada doutorando, tendo en conta os informes que para tal efecto deberán emitir o/a titor/a e o director/a.
Autorizar as estadías e as actividades fóra de España en institucións de ensinanza superior ou centros de investigación de prestixio, necesarias para a inclusión da mención internacional no título de doutor/a. Tales estadías e actividades deberán ser previamente informadas e avaladas polo/a director/a e o titor/a.
Autorizar a realización de estudos de doutoramento a tempo parcial no seu programa cando proceda.
Autorizar, de se lo caso, as prorrogas na duración dos estudos de doutoramento e a concesión de baixas temporais, segundo o disposto no RD 99/2011 e nos artigos 26 e 27 deste regulamento.
Facer as propostas de modificación e/ou suspensión/extinción do programa, que serán remitidas ao órgano responsable dos estudos de doutoramento na universidade para súa valoración.
Proporcionar asesoramento académico e/ou científico a doutorandos e a directores de teses.
Emitir o informe de autorización de inicio de trámite para a presentación e exposición pública da tese de doutoramento e aprobar, de ser o caso, os requisitos de calidade das teses de doutoramento.
Elaborar a memoria para a verificación e/ou modificación do programa de doutoramento segundo a normativa vixente.
Calquera outra función que lle encomende o órgano responsable dos estudos de doutoramento na universidade ou se lle asigne en cumprimento do presente regulamento e demais disposicións legais vixentes.

 

 

 

Por último, los programas de doctorado deberán someterse a un procedimiento de evaluación cada seis años a efectos de la renovación de la acreditación, según se indica en el artículo 10 de RD 99/2011:

Artículo 10. Verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los Programas de doctorado.
1. Los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, con las particularidades a que se refiere el presente real decreto.
2. A efectos de su verificación los programas de doctorado se ajustarán a la memoria que figura como Anexo I del presente real decreto.
3. Los programas de doctorado deberán someterse a un procedimiento de evaluación cada seis años a efectos de la renovación de la acreditación a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
4. Para garantizar la calidad del doctorado y el correcto desarrollo de la formación doctoral la universidad deberá justificar la existencia de equipos investigadores solventes y experimentados en el ámbito correspondiente.
5. De acuerdo con lo establecido en el Anexo II, los criterios de evaluación para la verificación y acreditación de los programas de doctorado tendrán en cuenta el porcentaje de investigadores con experiencia acreditada, los proyectos competitivos en que participan, las publicaciones recientes y la financiación disponible para los doctorandos. Asimismo se valorará el grado de internacionalización de los doctorados, con especial atención a la existencia de redes, la participación de profesores y estudiantes internacionales, la movilidad de profesores y estudiantes, y los resultados tales como cotutelas, menciones europeas e internacionales, publicaciones conjuntas con investigadores extranjeros, organización de seminarios internacionales, o cualquier otro criterio que se determine al respecto.